VENTANILLA ÚNICA MARÍTIMA
La facilitación del comercio marítimo es un aspecto de interés cuando hablamos del transporte marítimo. Los entes del ecosistema portuario deben garantizar la interoperabilidad de los sistemas, mediante intercambios digitales de datos, garantizando unificación de criterios y establecimiento de reglas claras para brindar seguridad jurídica, administrativa, electrónica y financiera.
ANTECEDENTES
La OMI en virtud de las complejidades que presentaban los buques cuando arribaban a puerto, impulso un instrumento de carácter internacional denominado: Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65), adoptado en el año 1965 y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela en el año 2001, entró en vigor en nuestro país en 2002.
Sus objetivos destacan:
- Simplificar y reducir los trámites, documentos y formalidades.
- Unificar y estandarizar procedimientos e información para dinamizar las exigencias del sistema buque-puerto, reduciendo al mínimo los tiempos.
- Estimular la cooperación interinstitucional con el sector privado.
A partir del 1 de enero de 2024, con la adopción por el Comité de Facilitación de la OMI de las enmiendas al Convenio FAL 65, en su 37º período de sesiones, en cuanto al establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única Marítima, se hizo obligatorio su implementación en los puertos del mundo. Esta herramienta se constituye en un paso significativo hacia la aceleración de la digitalización en el comercio marítimo, plataforma digital que permite reportar información estandarizada a través de un único punto de entrada, evitando presentar la misma por separado a diferentes autoridades que hacen vida en el sistema buque- puerto-aduana, brindando mayor eficiencia en las operaciones logísticas, simplificando los tramites, reduciendo los costos y tiempos de espera.
VENTANILLA ÚNICA MARÍTIMA VENEZUELA, VISIÓN Y PERSPECTIVA
La República Bolivariana de Venezuela, a través de Ministerio del Poder Popular para el Transporte, impulso el desarrollo del Sistema de Ventanilla Única Marítima, para evitar retrasos innecesarios en el tráfico marítimo internacional, en coordinación entre los entes de la interfaz buque puerto.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Ministerio del Poder Popular para Transporte (MPPT), suscribieron un “Convenio de Proyecto para Digitalizar los Procesos del Sistema Buque- Puerto-Aduana”, a fin de digitalizar y/o integrar las plataformas de la Autoridad Acuática y Portuaria (INEA); de la empresa Bolivariana de Puertos, S.A. (BOLIPUERTOS) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previo a la llegada, durante su permanencia y salida de buques, a través del intercambio digital B2G entre ASYCUDA World, por medio de la plataforma de integración de datos ASYHUB, con su base de datos nativa en SENIAT, conectando las partes involucradas en la cadena de suministro global, iniciando este proceso con una prueba piloto en nuestro Puerto de la Guaira, estado La Guaira.
Ha sido diseñado y desarrollado bajo un enfoque integral con las mejores prácticas y estándares de arquitectura tecnológica, seguridad y financiera. Contiene las disposiciones que exigen cooperación y coordinación para la implementación del sistema de gestión portuaria y otras estrategias de facilitación, permitiendo a los usuarios presentar a través del portal único la interacción de los actores del sector acuático, documentos y trámites, lo cual amerita por parte de todos los órganos y entes, el intercambio de data e interconexión en la interfaz aduana- buque – puertos. Este proceso de implementación del sistema informático de gestión, integración y automatización de la actividad aduanera y portuaria, a través del Sistema de Ventanilla Única Marítima se integrará la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
La Comisión Nacional de Facilitación del sistema buque puerto, es el órgano articulador con los entes involucrados en el sistema buque puerto y asesor, así como propulsor de medidas de mejoras continuas, figura creada en la Ley de Marinas y Actividades Conexas, artículo 16, en concordancia con la Ley Aprobatoria del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, Gaceta Oficial N° 5.559 Ext. de fecha 19 de noviembre de 2001.
#VUM #MSW #Venezuela #INEA #RedMAMLa #CronicaMaritima #MaritimeSingleWindow #Puertos